Gaiman
Las medidas que deben cumplirse para no recibir sanciones
En el marco de la etapa de cuarentena administrada en Chubut la Municipalidad de Gaiman estableció rubros habilitados, forma de funcionamiento y sanciones por incumplimiento a las medidas de prevención vigentes ante la emergencia sanitaria por el Coronavirus (Covid 19).
Fue a través de las resoluciones N° 161 y 162 firmadas por el intendente Darío James y la secretaria de Gobierno Doris Thomas, ad referéndum del Concejo Deliberante.
Las medidas
La Resolución N° 161 establece que los rubros comerciales habilitados para funcionar deberán cumplir la circulación por terminación de DNI establecida por el Ministerio de Seguridad de Chubut.
Los días lunes, miércoles y viernes números pares; martes, jueves y sábados impares; y domingos sin restricciones.
Las tiendas y zapaterías, librerías, pinturerías, mueblerías, concesionarias, inmobiliarias, viveros, aseguradoras, agencias de quiniela, cerrajerías, talleres mecánicos, lavaderos, gomerías y bicicleterías podrán funcionar de lunes a viernes de 10 a 18 y sábados de 9 a 13.
El mismo horario se estableció para revisteros sumándose los domingos de 9 a 13 horas.
Mientras que los transportistas en cada ingreso o egreso deberán ir a la Comisaría de Gaiman a completar una planilla de registro para su contralor.
En todos los casos deberán registrarse como proveedores en la plataforma tecuidamos.chubut.gov.ar
Higiene
Dentro de los establecimientos comerciales se recomienda el desarrollo de todo tipo de campaña de divulgación sobre “los buenos hábitos de higiene y medidas preventivas” a los efectos evitar el contagio del Covid 19.
También limitar el ingreso de personas de acuerdo a la capacidad de cada local, debiendo únicamente permanecer el comprador y el vendedor, a los fines de evitar la concentración de gente. Para se deberán colocar carteles informativos en la vidriera y cintas demarcatorias en el piso.
Además antes de la apertura de los locales se deberá proceder a la desinfección general con agua lavandina o alcohol al 70% y tanto el comprador como el vendedor deberán utilizar tapabocas.
De manera complementaria en la entrada los comercios están obligados a contar con un dispositivo que permita la desinfección de las manos, y un trapo de piso humedecido con una solución de agua con lavandina o alcohol al 70% para la desinfección del calzado de los clientes.
También se deberá restringir la circulación otorgando prioridad a las personas incluidas en los grupos de riesgo.
Sanciones
La resolución 162 establece los actos administrativos y sanciones previstas a las personas que incurran en conductas contrarias y/o incumplimiento de las obligaciones impuestas en los protocolos de actuación, y a quienes circulen sin justificación alguna en incumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de todas aquellas medidas dispuestas tanto por el Estado Nacional y Provincial.
Asimismo establece la quita de beneficios impositivos municipales, incluyendo planes de pago, moratorias e intereses además de beneficios en los trámites y pago de habilitaciones comerciales.
Además se prohibirá la posibilidad de proveer y/o contratar con la Municipalidad de Gaiman dándose de baja del registro de proveedores; y del plan o contrato (servicios, obra y/o toda figura contractual) o su inclusión a dichos beneficios. También los beneficios de subsidios y otros aportes y contraprestaciones por parte del municipio.
Además, si la persona es parte de la planta política, sin perjuicio del proceso que corresponda se procederá a la baja del cargo; y en el caso de que sea parte de la planta permanente, sin perjuicio del proceso contravencional, deberá respetarse el trámite sumarial previo aplicación de la sanción expulsiva correspondiente.
Es importante indicar que las medidas tienen antecedentes a los DNU del Gobierno Nacional 260/20, 297/20, 325/20 y 355/20 así como a los Decretos Provinciales 273/20, 305/20 y 333/20 y las resoluciones dictadas por el Ejecutivo Municipal.






