Hasta dos años de cárcel por reunirse en familia
Desde el lunes está prohibido en Argentina los eventos públicos o privados con más de diez concurrentes, y reuniones en casas familiares con cualquier tipo de número de personas más allá de los convivientes.
El decreto de necesidad y urgencia (DNU) publicado en el Boletín Oficial señala que “quedan prohibidos en todo el territorio nacional los eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas».
Asimismo, no están permitidos los «eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente».
El Artículo 205 del Código Penal Argentino prevé penas de seis meses a dos años por incumplimiento, y el Artículo 239 prisión de quince días a un año el que resistiere o desobedeciere.
En el decreto se advierte que gran parte de la propagación del coronavirus Covid-19 se produce «debido a la realización de actividades sociales en las cuales no se respeta el distanciamiento social y es mayor el riesgo en las aglomeraciones de personas, principalmente en lugares cerrados».







Mete preso a los chorros y déjate de joder con la familia