¿Quiénes no están obligados a votar y qué multas rigen?

El domingo 26 de octubre se realizarán las elecciones legislativas nacionales junto con consultas populares y comicios locales en distintas provincias. En Chubut, además, habrá una novedad importante: se aplicará una multa provincial adicional para quienes no cumplan con el deber de votar sin causa justificada.


Voto optativo para jóvenes y mayores de 70 años

La Ley de Ciudadanía Argentina (N° 26.774), conocida como Ley de Voto Joven, establece que los adolescentes de 16 y 17 años pueden votar de manera optativa. Si deciden no hacerlo, no necesitan justificar su ausencia ni están sujetos a sanciones.

La misma condición rige para las personas mayores de 70 años, ya que el Código Electoral Nacional determina que a partir de esa edad el voto vuelve a ser voluntario. Quienes superen esa edad y no se presenten a votar no deben realizar ningún trámite justificativo.


Casos que requieren justificación

Existen otras situaciones en las que los ciudadanos pueden quedar exceptuados de votar, pero deben acreditar su motivo dentro de los 60 días posteriores a la elección.
Entre los casos más comunes se encuentran:

  • Personas a más de 500 kilómetros del lugar donde les corresponde votar, que deben presentarse ese mismo día ante la autoridad policial más cercana para obtener una constancia.

  • Enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, con certificado médico oficial.

  • Jueces y auxiliares de la Justicia que deban cumplir funciones durante el acto electoral.

  • Personal de organismos o empresas de servicios públicos convocado a trabajar el día del comicio, con certificación del empleador.

Las constancias deben cargarse en el sitio oficial del Registro de Infractores al Deber de Votar:
https://infractores.padron.gob.ar/


Dos multas distintas: nacional y provincial

El Código Electoral Nacional fija una multa de entre $50 y $500 para quienes no voten en las categorías nacionales (por ejemplo, diputados) sin justificación válida.
Además, quienes no regularicen su situación quedan inhabilitados para realizar trámites ante organismos públicos durante un año.

En paralelo, Chubut incorporó una sanción propia para quienes no voten en las categorías provinciales, como el Consejo de la Magistratura o consultas locales.
Esa sanción equivale a medio JUS, es decir, unos $30.000, y se aplica de forma complementaria a la nacional.
Esto significa que un ciudadano que no vote ni justifique su ausencia podría enfrentar ambas multas.

Según la Secretaría Electoral del Chubut, el monto del JUS puede variar, pero el valor aproximado ronda entre 30.000 y 35.000 pesos.
La medida busca fortalecer la participación y la responsabilidad cívica en todos los niveles electorales.


Cómo justificar la inasistencia

Las personas que no concurran a votar por razones válidas pueden realizar el trámite online dentro de los 60 días posteriores al comicio.
Deben ingresar al sitio infractores.padron.gob.ar y adjuntar la constancia policial, el certificado médico o el comprobante laboral correspondiente.

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