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Dolavon

Apertura del “Registro de Hogares de Custodia para animales víctimas de violencia” en Dolavon

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En el marco de la Ley I N° 683 de Maltrato Animal se confirmó la apertura del “Registro de Hogares de Custodia para animales víctimas de violencia” en Dolavon.

El mismo tendrá por objeto promover la participación y colaboración de la comunidad de manera “ad honores” en la atención y cuidado de los animales.

Para consultas presentarse en el Juzgado de Paz, ubicado en 25 de Mayo 226, en la oficina de 28 de Julio o por el teléfono 4492107 en el horario de 8 a 12 horas.

Denuncia

La Ley I N° 683 de Maltrato Animal  señala que las actuaciones sobre el presunto perjuicio a un animal doméstico o domesticado se iniciarán de oficio o por denuncia de la ciudadanía.

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A estos fines, resultan suficientes las denuncias anónimas y por cualquier medio, inclusive por medios electrónicos, telefónicos y/o cualquier sistema de comunicación que permita identificar el animal víctima de maltrato y su ubicación física.

Sin perjuicio de las demás herramientas procesales, una vez recepcionada la denuncia, el juez podrá disponer el secuestro del animal víctima de violencia, otorgando su custodia a organismos públicos o privados especializados y/o a particulares

Sanciones

Las faltas cometidas serán sancionadas con multas dinerarias equivalentes a entre diez kilogramos (10kg) y un mil kilogramos (1.000kg) de alimento para perros de primera marca y/o la realización de trabajo para la comunidad no remunerado en organizaciones públicas o privadas que trabajen en la defensa y protección de los animales.

Además se podrá proponer la inhabilitación para ser propietario y/o guardador o custodio de animales por un plazo razonable.

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¿Qué es maltrato?

En el marco de la Ley I N° 683 de Maltrato Animal se consideran como actos de maltrato animal:

a)         Acabar con la vida, con intención, con violencia o ensañamiento y sin justificación médica a un animal doméstico o domesticado.

b)         Privarlos de la adecuada cantidad y calidad de agua, alimento, aire, de resguardo ante las inclemencias del tiempo y tratamiento veterinario adecuado ante lesiones y/o enfermedades que comprometen su vida y/o salud.

c)         Privarlos de suficiente espacio para desarrollar sus patrones normales de comportamiento.

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d)        Emplearlos para el trabajo sin darles ocasión de reponerse, cuando se hallaren en condiciones adecuadas o mediante la utilización de instrumentos que les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas.

e)         Administrarles por cualquier medio, sustancias o drogas sin perseguir fines terapéuticos.

f)         Organizar, promover, facilitar o realizar, por cualquier título, una carrera de perros, cualquiera sea su raza.

g)         Mantenerlos permanentemente atados, encadenados o encerrados, privándolos de movimiento.

h)         Someterlos a la reproducción abusando de sus capacidades físicas.

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i)          Mutilar cualquier parte del cuerpo, salvo con fines de marcación o higiene de la respectiva especie, por razones terapéuticas o de salud pública.

j)          Intervenirlos sin anestesia y/o sin poseer título profesional habilitante, con fines que no sean terapéuticos, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.

k)         Privar de movimiento con correas o ataduras que provoquen asfixia, lesiones, estrangulaciones, amputaciones y/o muerte.

l)          Abandonarlos a sus propios medios, o de modo tal que queden en desamparo o expuestos a un riesgo que amenazare su integridad física o psíquica.

m)        Matar animales grávidos (embarazo-preñez), cuando tal estado fuere patente en el animal.

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n)         Envenenarlos, lastimarlos, arrollarlos, causarles torturas, sufrimientos innecesarios.

o)         Utilizar animales vivos para prácticas de entrenamiento de animales de guardia o ataque, o para verificar su agresividad y exponerlos como presa viva de otros animales.

p)         Usar, abusar y explotar animales con fines sexuales y producir o difundir por cualquier medio,  imágenes de pornografía con animales.

q)         Toda aquella acción u omisión que afecte el bienestar animal, provocando deterioro de su estado de salud, su comportamiento o su estado afectivo, conforme a las características de su especie

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