Gaiman
Carina Mattar se refirió al registro para la custodia de animales víctimas de violencia
En el marco de la Ley I N° 683 de Maltrato Animal se confirmó la apertura del “Registro de Hogares de Custodia para animales víctimas de violencia” que tendrá por objeto promover la participación y colaboración de la comunidad en la atención y cuidado de los animales de Gaiman.
La Jueza de Paz, Carina Mattar, quien tiene competencia para la ejecución de la presente disposición provincial sostuvo que “Es para particulares que quieran cuidar de algún animal que eventualmente sea secuestrado por maltrato”.
Al resaltar que la tarea es “ad honorem” explicó que “Acá no tenemos protectora por lo que cuando el Área de Zoonosis no tenga lugar o lo que sea se recurrirá al registro”.
Para consultas presentarse en el Juzgado de Paz, ubicado en Avenida Eugenio Tello N°744, previa solicitud del turno correspondiente al teléfono 4491045.
Denuncia
La Ley I N° 683 de Maltrato Animal señala que las actuaciones sobre el presunto perjuicio a un animal doméstico o domesticado se iniciarán de oficio o por denuncia de la ciudadanía.
A estos fines, resultan suficientes las denuncias anónimas y por cualquier medio, inclusive por medios electrónicos, telefónicos y/o cualquier sistema de comunicación que permita identificar el animal víctima de maltrato y su ubicación física.
Sin perjuicio de las demás herramientas procesales, una vez recepcionada la denuncia, el juez podrá disponer el secuestro del animal víctima de violencia, otorgando su custodia a organismos públicos o privados especializados y/o a particulares
Sanciones
Las faltas cometidas serán sancionadas con multas dinerarias equivalentes a entre diez kilogramos (10kg) y un mil kilogramos (1.000kg) de alimento para perros de primera marca y/o la realización de trabajo para la comunidad no remunerado en organizaciones públicas o privadas que trabajen en la defensa y protección de los animales.
Además se podrá proponer la inhabilitación para ser propietario y/o guardador o custodio de animales por un plazo razonable.
¿Qué es maltrato?
En el marco de la Ley I N° 683 de Maltrato Animal se consideran como actos de maltrato animal:
a) Acabar con la vida, con intención, con violencia o ensañamiento y sin justificación médica a un animal doméstico o domesticado.
b) Privarlos de la adecuada cantidad y calidad de agua, alimento, aire, de resguardo ante las inclemencias del tiempo y tratamiento veterinario adecuado ante lesiones y/o enfermedades que comprometen su vida y/o salud.
c) Privarlos de suficiente espacio para desarrollar sus patrones normales de comportamiento.
d) Emplearlos para el trabajo sin darles ocasión de reponerse, cuando se hallaren en condiciones adecuadas o mediante la utilización de instrumentos que les provocaren innecesarias sensaciones dolorosas.
e) Administrarles por cualquier medio, sustancias o drogas sin perseguir fines terapéuticos.
f) Organizar, promover, facilitar o realizar, por cualquier título, una carrera de perros, cualquiera sea su raza.
g) Mantenerlos permanentemente atados, encadenados o encerrados, privándolos de movimiento.
h) Someterlos a la reproducción abusando de sus capacidades físicas.
i) Mutilar cualquier parte del cuerpo, salvo con fines de marcación o higiene de la respectiva especie, por razones terapéuticas o de salud pública.
j) Intervenirlos sin anestesia y/o sin poseer título profesional habilitante, con fines que no sean terapéuticos, salvo el caso de urgencia debidamente comprobada.
k) Privar de movimiento con correas o ataduras que provoquen asfixia, lesiones, estrangulaciones, amputaciones y/o muerte.
l) Abandonarlos a sus propios medios, o de modo tal que queden en desamparo o expuestos a un riesgo que amenazare su integridad física o psíquica.
m) Matar animales grávidos (embarazo-preñez), cuando tal estado fuere patente en el animal.
n) Envenenarlos, lastimarlos, arrollarlos, causarles torturas, sufrimientos innecesarios.
o) Utilizar animales vivos para prácticas de entrenamiento de animales de guardia o ataque, o para verificar su agresividad y exponerlos como presa viva de otros animales.
p) Usar, abusar y explotar animales con fines sexuales y producir o difundir por cualquier medio, imágenes de pornografía con animales.
q) Toda aquella acción u omisión que afecte el bienestar animal, provocando deterioro de su estado de salud, su comportamiento o su estado afectivo, conforme a las características de su especie






