Columnista
Más allá de la etiqueta: por una inclusión real y empática

Aún hoy, en pleno siglo XXI, las personas con discapacidad (PCD) se enfrentan a cotidianamente a innumerables barreras. Una de ellas, quizá la más dolorosa y difícil de derribar es la incomprensión social y la resistencia institucional de quienes todavía no logran a aceptar la diversidad humana en su plenitud.
No se logra dimensionar qué significa vivir con una condición y atravesar dificultades que no son producto de la persona, sino de entornos rígidos, excluyentes y desprovistos de empatía. Es recurrente caer en el error de ver la discapacidad como una tragedia personal o como un problema individual que debe “resolverse” en silencio, ignorando que el verdadero obstáculo radica en una sociedad que no sabe alojar, acompañar ni garantizar derechos.
La inclusión real no se agota en discursos bienintencionados ni en normativas de cumplimiento formal que quedan archivadas en un cajón. La verdadera inclusión exige un cambio cultural profundo que comienza por reconocer al otro en su dignidad inherente, su autonomía individual, en sus tiempos, en sus apoyos necesarios, en su derecho indiscutible a participar en pie de igualdad, a ser incluido en la sociedad y a ser protegido contra la violencia, el abuso y la explotación.
¿Qué es exigible hoy para las PCD?
1. Dejar atrás la caridad para abrazar la justicia: Las personas con discapacidad no necesitan compasión ni caridad; exigen derechos humanos efectivos, autonomía y oportunidades reales para estudiar, trabajar, transitar y decidir sobre sus propias vidas.
2. Dejar atrás el modelo rehabilitador y tutelar, para abrazar la discapacidad como cuestión de derechos humanos (modelo social de Discapacidad).
3. Comprender la condición y las dificultades: Es imperativo educar la mirada social y política para entender que las barreras arquitectónicas, comunicacionales, cognitivas y actitudes cotidianas son las que discapacitan a las personas. Comprender la condición implica asumir la responsabilidad colectiva de remover esos obstáculos.
4. Empatía y solidaridad activa: La empatía no es un sentimiento pasajero de lástima; es la capacidad de ponerse en el lugar del otro para transformar la realidad. Ser solidarios significa construir ciudades accesibles, instituciones amigables, escuelas que integren pero de verdad, presupuestos estatales que prioricen los apoyos y las estructuras necesarias para que nadie quede al margen, funcionarios y actores sociales preparados para no discriminar ni estigmatizar. Comprender que detrás de la PCD hay una familia que lucha incansablemente para que se hagan efectivos sus derechos ante los distintos organismos, instituciones y a veces ante su propia familia.
5. Mirar con los “anteojos” de interseccionalidad, es decir esforzarnos por interpretar que hay distintos niveles de opresión y de privilegio: la intersección de estas categorías nos sitúa en un mapa social de modo diferente. Esa posición, si es desventajosa, genera vulnerabilidades.
Corregir las prácticas discriminatorias, dejando atrás -desde nuestros lugares de asimetría- creencias, prejuicios y mitos sobre las PCD que derivan en categorizaciones negativas (débiles, enfermos, holgazanes, etc.).
El Modelo Social de Discapacidad: De la Patología a los Derechos Humanos
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD)establece que la discapacidad no es una condición individual ni una tragedia personal, sino el resultado de la interacción entre la condición de la persona (física, mental, intelectual o sensorial a largo plazo) y las barreras (sociales, actitudinales, comunicacionales o arquitectónicas) que impiden su participación plena y efectiva en la sociedad.
El Modelo Social de Discapacidad que propone la CDPC representa el quiebre dogmático más importante en la historia de los derechos humanos, desplazando los enfoques tradicionales que concebían a la discapacidad como una tragedia personal o un déficit estrictamente biológico.
I. Comparativa con los Modelos Anteriores
• Modelo de Prescindencia: Consideraba que la discapacidad tenía un origen religioso o fatalista, derivando históricamente en prácticas de marginación, ocultamiento o supresión de derechos.
• Modelo Médico-Rehabilitador: Ubicaba el problema exclusivamente en el cuerpo de la persona, reduciéndola a un objeto de asistencia o curación, donde la “normalización” bajo parámetros estandarizados era el único camino para la integración.
• Modelo Social: Sostiene que las causas de la discapacidad no son individuales, sino sociales e institucionales. La discapacidad surge de la fricción entre las limitaciones funcionales del individuo y las barreras del entorno (físicas, comunicacionales, actitudinales y normativas).
II. Ejes Fundamentales
-Remoción de Barreras y Accesibilidad: La carga de la adaptación se traslada de la persona a la sociedad; el objetivo es transformar el entorno y los servicios para hacerlos universalmente accesibles.
-Autonomía y Capacidad Jurídica: Se reconoce al individuo como sujeto pleno de derecho, erradicando los viejos regímenes de incapacidad generalizada y sustitución de voluntad, en sintonía con el artículo 12 de la CDPD y el CCCN.
-Ajustes Razonables: La exigencia a la sociedad, organismos e instituciones de implementar modificaciones y adaptaciones específicas a cada caso concreto que no impongan una carga desproporcionada, garantizando la igualdad material de trato.
Principales normativas y estándares internacionales y nacionales sobre discapacidad
–Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD): Con rango constitucional, es el pilar del modelo social. Destaca el Artículo 12(igual reconocimiento ante la ley y capacidad jurídica), el Artículo 14 (libertad y seguridad), el Artículo 16 (protección contra la violencia y el abuso) y el Artículo 19(vida independiente y e inclusión en la comunidad). Sus Observaciones Generales (como la OG Nº 1 sobre capacidad jurídica y la OG Nº 6 sobre igualdad y no discriminación) exigen erradicar el modelo de sustitución y consagran la igualdad inclusiva.
-Ley Nacional de Salud Mental Nº 26.657: Sancionada en Argentina, define a la salud mental en su Artículo 3 como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos. Desplaza la hegemonía exclusivamente psiquiátrica hacia el trabajo de equipos interdisciplinarios, posiciona a la internación como un recurso de última ratio y prioriza las alternativas terapéuticas menos restrictivas.
-Código Civil y Comercial de la Nación: En consonancia con el bloque convencional, establece que la capacidad general de ejercicio se presume —aun estando internado—, limita la restricción a casos excepcionales en beneficio de la persona, garantiza el derecho a recibir información comprensible, asegura asistencia letrada y regula los sistemas de apoyos y directivas anticipadas.
-Estándares del Sistema Interamericano e Informes de Organismos Especiales:Incorpora los lineamientos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), los informes del Relator Especial de la ONU sobre los Discapacidad y las resoluciones del Órgano Nacional de Revisión de Salud Mental (como la Resolución Nº 07/2022), los cuales advierten sobre las vulneraciones de derechos que implican los tratamientos coercitivos, la medicalización excesiva sin consentimiento informado y las prácticas que anulan la autonomía de las personas.
Gobernar y convivir en comunidad no es otra cosa que cuidar de todos, especialmente de aquellos a quienes históricamente se ha invisibilizado o marginado. Es hora de que los poderes públicos y cada vecino de nuestra sociedad entiendan que una comunidad solo es verdaderamente democrática y justa cuando abraza sin reservas la vulnerabilidad, respeta la diferencia y transforma la exclusión en un compromiso radical con la vida digna de cada persona.
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El presente artículo escrito por el Dr. Oscar Egidio Marinao (Matrícula Profesional N° 2354), constituye una columna de opinión y divulgación de carácter estrictamente informativo, y no representa asesoramiento jurídico ni la evacuación de una consulta legal particular.
Para consultas profesionales específicas, los interesados pueden dirigirse al Estudio Jurídico OMT, ubicado en Pasaje La Rioja 287 de Trelew, o comunicarse telefónicamente al 02804677481.

























