Gaiman
En Gaiman no podrán asumir cargos públicos condenados por delitos dolosos
El Concejo Deliberante aprobó la “ficha limpia”. La misma establece que “Los funcionarios o agentes públicos que se encuentren alcanzados cesarán de inmediato en sus funciones”.
Este martes el Honorable Concejo Deliberante de Gaiman aprobó la “ficha limpia” que establece la prohibición de designar, “bajo pena de nulidad insalvable”, personas condenadas por delitos dolosos.
Además la medica indica que “Los funcionarios o agentes públicos que se encuentren alcanzados por las previsiones de la presente cesarán de inmediato en sus funciones”.
Los articulos
El artículo 1 de la ordenanza municipal 083/20 prohíbe “la designación, “bajo pena de nulidad insalvable”, de personas condenadas por delitos dolosos contra las personas, el honor, la integridad sexual, la libertad, la propiedad, la seguridad pública, el orden público, la administración pública y el orden económico y financiero“.
El mismo alcanza los cargos de secretarios, directores, coordinadores, o similares, Integrantes del Tribunal de Faltas, miembros del Tribunal Electoral Municipal y/o cualquier otro cargo público a crearse en el ámbito de la Municipalidad de Gaiman.
Mientras que el artículo 2 establece que “Los funcionarios o agentes públicos que se encuentren alcanzados por las previsiones de la presente cesarán de inmediato en sus funciones”.
Chubut
Es importante indicar que el… La Legislatura de Chubut avanzó en la modificación de la Ley Orgánica de los partidos políticos, incorporando el artículo 66 bis en el que se indica quienes no podrán ser precandidatos en elecciones primarias, ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos, ni ser designados para ejercer cargos “los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad con sentencia firme, por el término de la condena”.
Además el Artículo 36º de la Constitución Nacional homologa las conductas atentatorias contra el orden constitucional con aquellas vinculadas a los delitos en perjuicio del patrimonio público. En su penúltimo párrafo expresa que: “Atentará asimismo contra el sistema democrático quien incurriere en grave delito doloso contra el Estado que conlleve enriquecimiento, quedando inhabilitado por el tiempo que las leyes determinen para ocupar cargos o empleos públicos”;
Además el Artículo 17º de la Constitución Provincial de Chubut dicta: “Se considera que atenta contra el sistema democrático todo funcionario público que comete delito doloso en perjuicio del Estado, quedando inhabilitado a perpetuidad para desempañarse en el mismo, sin perjuicio de las penas que la ley establece”.






