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Gaiman

Hay cuatro pedidos de informe sin respuesta sobre las canteras municipales

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El Concejo Deliberante de Gaiman desde el 2020 ya presentó cuatro pedidos de informes al Poder Ejecutivo Municipal respecto del funcionamiento de distintas minas y canteras que funcionan en la zona. Pero no se sabe qué minerales extraen, qué superficie ocupan, se desconocen informes de impacto ambiental, habilitaciones comerciales y los montos que percibe el municipio.

Hasta ahora los pedidos de información no fueron respondidos y el último 1 de mayo, por cuarta vez, se le dieron 10 días para que se ajusten a derecho y adjunten las documentaciones y los debidos informes sobre la situación de canteras municipales y si el producto extraído fue usado por el municipio o si lo comerció con terceros. 

Cabe señalar que según consta en la información, al cierre del ejercicio contable de la municipalidad al 31 de diciembre de 2021, entraron a la caja local 260.000 pesos en concepto de “extracción de áridos”. También se reflejó que muchas extractoras de recursos no estarían registradas y habilitadas por la Dirección de Minas y Geología. De la misma manera se conoció que a la fecha, solo la cantera “Gaiman 3”, presentó un informe profesional.

Por esta situación es que los concejales quieren saber si se encuentra inscripto en el Registro de Productores Mineros, acreditando mediante el respectivo instrumento expedido por la Dirección General de Minas y Geología, su identificación y validez actual de la condición de productor minero.

Que se informe cuales son las canteras municipales y cuales las privadas registradas al día de la fecha en la ciudad de Gaiman y detallar: ubicación y superficie de las mismas; fecha del último informe de impacto ambiental; sustancias minerales que se extraen; vigencia de habilitación comercial en caso de ser canteras privadas y canteras privadas o municipales que estén en situaciones irregulares.

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En el artículo tercero, se le pide al Municipio que informe si las explotaciones de canteras municipales son para uso propio o para comercialización con terceros.

La intendencia local tendrá que explicar el listado de canteras y transportes de sustancias minerales de categoría 3, con toda la documentación respaldatoria que los autoriza a extraer en la jurisdicción local.

Con respecto a la cantera Gaiman 3 pidieron que se informe metros cúbicos extraídos desde la aprobación de la ordenanza 2421/21; destino de las extracciones con el plan de mantenimiento y reparación de caminos y estado actual del proyecto de mesura de esa cantera.

También, el Municipio deberá informar si se  han licitado o si se han susripto convenios para el derarrollo de las actividades previstas en ordenanza, elevando copias de los mismos en el supuesto de que no se hayan notificado.

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