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Megaminería en Chubut: retrospectiva al proyecto de ley

Por Martín Gómez

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Por Martín Gómez de Dolavon

El martes 23 de noviembre ingresó en la Legislatura del Chubut el proyecto de zonificación minera propuesto por el ejecutivo provincial y que lleva el nombre de: “Desarrollo industrial minero metalífero sustentable de la provincia del Chubut”.

Aunque desde el 2003 la provincia cuenta con la Ley XVII – N° 68 (ex N° 5001), que prohíbe la actividad minera en Chubut, hoy se instala con mayor vehemencia en la agenda provincial un debate que lleva más de 17 años de vigencia; tirando sobre la mesa la opinión política, la opinión mediática minera y la opinión pública. ¿Qué nos dice el proyecto?

El oficialismo provincial pretende que su proyecto sea aprobado y la Ley salga lo más rápido posible, por eso el debate solamente pasará por una sola comisión. Es por ello que durante toda la semana pasada se dirigió una importante masa de vecinos de todo el valle hacia Rawson, la capital provincial, con el objetivo de movilizarse y llamar la atención de lxs decisores políticos, en rechazo del proyecto del poder ejecutivo provincial y solicitando la aprobación del proyecto de iniciativa popular, iniciado en 2014 (Callupil & Claps, 2020); casualmente el mismo pasará por tres comisiones diferentes.

Grises

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El proyecto de ley del ejecutivo toca diferentes temas de la agenda minera: zonificación, actores principales, comunidades de mayor incidencia, desarrollo económico, empleo, medio ambiente, etc. y logra apoyarse estratégicamente sobre diferentes documentos legales. De los cuales uno es la propia Ley XVII – N° 68 que prohíbe la minería a cielo abierto y la utilización de cianuro en los procesos de producción minera. En su Art. 4°hace mención a los artículos 2° y 3° de dicha ley. Si si, aunque parezca inaudito, generalmente las leyes tienen un espacio de grises que permiten su aplicabilidad desde diferentes visiones. Sin ir más lejos el propio proyecto los tiene, por ejemplo, en su Art. 16° tercer párrafo dice:

Cantidad de empleo chubutense en cada jurisdicción y participación en el total para cada una de las etapas del proyecto. En todos los casos, EN LA MEDIDA DE DISPONIBILIDAD DE MANO DE OBRA, la participación de personas radicadas deberá ser no inferior al ochenta por ciento (80%) de la planta de personal afectada a cada proyecto. (mayúsculas agregadas)

Claramente la meseta es una zona postergada por años y necesita un crecimiento económico. El pedido de empleo no es menor, como tampoco que se priorice a los pobladores involucrados en la zonificación, en no menos del 80%. Reforzando una idea fija: crecimiento y empleo; pero ojo con la letra chica, o mejor dicho la lectura entre líneas.

No solo en el caso del empleo el proyecto trata de reducir el debate a las localidades de la meseta incluidas en la zonificación. Sino en el debate mismo. En el capítulo 4: “participación social y control ambiental para la minería”, en el Art. 24° el derecho de consulta es solo de las comunidades originarias de la zonificación. El sustento legal, y de “manera progre”, es el convenio OIT 169.

La OIT es la Oficina Internacional del Trabajo fundada en 1919 sobre la base de los gobiernos, sindicatos y trabajadores; bajo la premisa de convenios que beneficiarán a los trabajadores de todo el mundo. Con ello se pretende apuntalar diferentes cuestiones: un debate inclusivo con las comunidades originarias, o sea reconocerlas; un debate solamente con las comunidades de la meseta central, como si la cuenca del Rio Chubut, o los acuíferos subterráneos (sacanana) no incluyen a otras localidades ubicadas por fuera de la zonificación minera;

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Por último corriendo del debate a las instituciones científicas de relevancia en la provincia, recientemente diversas instituciones (UTN, UNPSJB, CONICET e INTA) elevaron una nota a la legislatura en desconformidad con la ley por su poco tratamiento: “Para el caso de este proyecto de ley, no hemos sido convocados de manera formal a realizar nuestro aporte y a participar de la discusión, ya sea en el seno del poder ejecutivo, o en el marco de su tratamiento parlamentario” (UTN, UNPSJB, CONICET-CENPAT, & INTA, 2020). Todo para reducir la opinión pública.

Regalías

Un punto muy candente del proyecto minero es lo relativo a las regalías y al bono de compensación minero. En el primer caso representarían el 3% del valor del “mineral boca mina”: “conjunto de sustancias extraídas transportadas y/o acumuladas previo a cualquier proceso de transformación” (Art. 43°). Y en el segundo caso a un 2% del mismo valor.

Ahora bien, la distribución es un tema abierto al debate que no queremos ingresar, pero si al posicionamiento extorsivo hacia los municipios. En el Art. 52° inciso b) dice:

El quince por ciento (15%) para la totalidad de Municipios, Comisiones de Fomento y Comunas Rurales QUE SE ADIHERAN A LA PRESENTE LEY, en proporción directa la cantidad de habitantes del último censo vigente.

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En un debate democrático el peso de la legitimidad es muy importante y el oficialismo lo sabe. Por eso pretende que la totalidad de los municipios se encolumnen por detrás de éste. Atados de pies y manos, en una situación de corona crisis mundial, disparo del dólar y crisis nacional, más crisis económica y falta de empatía en la provincia ¿Los municipios dudarán? o ¿seguirán la petición de las diferentes asambleas sociales en favor del agua y en contra de la minería? Sabiendo que se pueden quedar sin ése pedacito de torta.

El 3% en un debate pro-minero parecería relativamente poco, pero nuevamente nos encontramos con un sustento legal, en este caso con la Ley Nacional N° 24.196. Adherida la provincia a ésta Ley no puede solicitar un porcentaje mayor y romper con la ley.

Agenda 2030

En diciembre del año pasado el gobierno provincial decidió firmar un convenio de “Cooperación para la efectiva implementación de la “Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible”, aprobada por la Resolución Nº 70/1 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de fecha 25 de septiembre de 2015” (El Diario, 2019). La agenda 2030 cuenta con 17 objetivos de desarrollo sostenible (Asamblea General Naciones Unidas, 2015) y uno de los objetivos que la provincia ha visto como prioritario es el N° 6 “Agua limpia y saneamiento”, entre otros. De los cuales algunos puntos chocarían de manera directa con el proyecto minero:

6.3 “De aquí a 2030, mejorar la calidad del agua reduciendo la contaminación, eliminando el vertimiento y minimizando la emisión de productos químicos y materiales peligrosos, reduciendo a la mitad el porcentaje de aguas residuales sin tratar y aumentando considerablemente el reciclado y la reutilización sin riesgos a nivel mundial”.

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6.6 “De aquí a 2020, proteger y restablecer los ecosistemas relacionados con el agua, incluidos los bosques, las montañas, los humedales, los ríos, los acuíferos y los lagos”.

6.b “Apoyar y fortalecer la participación de las comunidades locales en la mejora de la gestión del agua y el saneamiento”.

Acá vemos como la doble moral no se aplica siempre y en este caso sobrepasar la adhesión de un convenio internacional.

Claramente el Proyecto de ley tiene sus puntos flacos, que demuestran que el debate no está acabado, no se puede apresurar y que muchos actores son los que deben intervenir en una decisión estratégica para el porvenir del pueblo chubutense.

 

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Bibliografía

Asamblea General Naciones Unidas . (2015). Transformar nuestro mundo: la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible. Resolución aprobada por la Asamblea General el 25 de septiembre de 2015. Nueva York.

Callupil, Á., & Claps, L. (2020). FARN. Obtenido de FARN: https://farn.org.ar/iafonline2020/articulos/3-5-la-meseta-de-chubut-no-es-zona-de-sacrificio/

El Diario. (1 de Diciembre de 2019). Chubut adhiere a un plan nacional de Desarrollo Sustentable. Puerto Madryn, Chubut, Argentina.

UTN, UNPSJB, CONICET-CENPAT, & INTA. (27 de noviembre de 2020). Nota a Legislatira de insituciones científicas. Provincia del Chubut, Argentina.

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