Columnista
¿Dónde está el verdadero hogar de un hijo? Más allá de lugar geográfico

Artículo escrito por la Técnica Superior en Niñez, Adolescencia y Familia (IES N° 816) y Psicóloga Social, Lorena Yanina Ortega del Estudio Jurídico OMT.
Cuando una pareja atraviesa una separación, una disputa judicial o se plantea una mudanza, las discusiones suelen centrarse en la logística de los adultos. Sin embargo, detrás de cada expediente y de cada reorganización familiar hay niñas, niños y adolescentes cuya vida cotidiana puede cambiar de manera profunda.
En el ámbito jurídico y social contemporáneo, las infancias ya no son consideradas “propiedades” ni meros espectadores del conflicto de los mayores, sino sujetos plenos de derechos, con una historia propia, recuerdos, afectos y una voz que debe ser tenida en cuenta.
Para comprender qué es lo mejor para un hijo en estos momentos difíciles, dos conceptos resultan fundamentales: el interés superior del niño y el centro de vida.
1. El Interés Superior del Niño: Mucho más que decir “es por su bien”
La Convención sobre los Derechos del Niño y la Ley Nacional 26.061 de Protección Integral imponen el “interés superior del Niño” como el principio rector que debe guiar cualquier decisión familiar, administrativa o judicial.
Pero, ¿qué significa en la práctica? La doctrina y la jurisprudencia señalan que no alcanza con una declaración de intenciones o frases abstractas de los adultos que algo se hace “por su bien”. Para determinar el interés superior de un niño o adolescente de forma concreta, es necesario conocer su realidad individual, sus necesidades, sus vínculos y el impacto concreto que una determinada decisión puede generar en su desarrollo integral.
2. El “Centro de Vida”: La geografía de los afectos y las rutinas
Tendemos a pensar que el hogar es un lugar geográfico o el inmueble donde habita la familia. Sin embargo, en el derecho de las familias, el concepto de centro de vida es infinitamente más amplio e integral.
El artículo 716 del Código Civil y Comercial de la Nación y los tribunales definen el centro de vida como el espacio donde el niño ha transcurrido la mayor parte de su existencia en condiciones legítimas. Este “centro” estárelacionado con el entorno en el que el niño desarrolla su vida cotidiana y construye parte de su identidad: su hogar, su barrio, su escuela, su club, sus amigos, sus actividades, costumbres y hábitos, sus familiares y referentes afectivos.
Por ello, los tribunales de familia sostienen de forma constante que no se puede alterar unilateral, abrupta o arbitrariamente el centro de vida de un chico para acomodarlo a la conveniencia de uno de los progenitores, ya que el mantenimiento de su estabilidad y statu quo es clave para su salud psíquica y emocional.
Esto no significa que el centro de vida de un niño no pueda cambiarse. Hay situaciones en las que una modificación del entorno puede ser necesaria para proteger otros derechos o mejorar sus condiciones de vida. Por eso, cada caso necesita ser analizado teniendo en cuenta la realidad particular de ese niño.
3. Escuchar a un hijo no es obligarlo a elegir entre papá y mamá
Uno de los temores más frecuentes entre los padres es que escuchar la opinión de sus hijos signifique someterlos a una situación traumática de “lealtades divididas”.
La Observación General N° 12 del Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas aclara que el derecho del niño a ser oído no consiste en pedirle que elija a un progenitor por sobre el otro ni en trasladarle responsabilidades adultas. Escuchar a un niño implica:
• Reconocer que tiene una perspectiva válida sobre su propia vida.
• Darle la oportunidad de expresar cómo se siente y qué necesita de acuerdo con su edad y madurez progresiva.
• Exigir que los jueces y los padres ponderen su opinión al tomar una decisión, motivando sus resoluciones en función de su bienestar.
4. La pareja puede terminar; la responsabilidad de criar, no.
Cuando una relación afectiva se rompe, se extingue el vínculo de pareja, pero las responsabilidades de la coparentalidad continúan de por vida. Los hijos no deben convertirse en rehenes, mensajeros, mediadores ni escudos en las disputas de los adultos.
Antes de tomar una decisión de mudanza o de modificar los acuerdos de cuidado, todo progenitor debería hacerse las siguientes preguntas esenciales:
• ¿Qué significa realmente este cambio para mi hijo?
• ¿Tendrá que alejarse de sus amigos y de su escuela?
• ¿Se interrumpirán sus rutinas, sus deportes o el contacto frecuente con sus afectos significativos?
• ¿Ha sido escuchada su voz sin presiones?
Hablar de derechos de infancia también significa generar espacios para pensar cómo nuestras decisiones pueden afectar la vida de niñas, niños y adolescentes. Poner a lasinfancias en el centro significa escucharla, respetarlas y proteger su historia. El hogar de un niño es mucho más que un lugar físico en una localidad determinada. El hogar de un niño está construido por sus vínculos, sus afectos, sus costumbres, su escuela, sus recuerdos y todos aquellos espacios donde se siente seguro, cuidado y alojado afectivamente. Preservar esa red de contención es la primera y más importante responsabilidad de la sociedad y de la familia.
Estudio Jurídico OMT
Director: Dr. Oscar Egidio Marinao (Abogado – Matrícula N° 2354 CPACJTw)
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