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Inédito en Chubut: banco condenado por generar deuda con una tarjeta que una persona nunca pidió

Es un fallo histórico en Argentina. Millonaria condena al BBVA por informar como deudor irrecuperable en el Veraz a un vecino de la ciudad de Puerto Madryn por deudas generadas por gastos de mantenimiento de una tarjeta de crédito que no había solicitado, ni usado.
La Justicia de Chubut condenó a la entidad financiera por emitir un plástico sin consentimiento, generar una deuda inexistente y reportar al usuario como moroso. El caso marca un precedente clave, ampliando el alcance de la Ley de Defensa del Consumidor.
En una decisión considerada novedosa y de alto impacto jurídico, el Juzgado Civil y Comercial de Puerto Madryn hizo lugar a la demanda iniciada en la causa “K. E. c/ Banco BBVA Argentina S.A. s/ Daños y Perjuicios – Ley 24.240”, y condenó a la entidad bancaria por su accionar irregular.
El caso, llevado adelante por la abogada Vanesa Peruzotti, expone una práctica particularmente grave: la emisión de una tarjeta de crédito sin solicitud ni consentimiento del usuario, a partir de la cual se generaron cargos por comisiones e intereses.
A partir de esa operatoria, el banco no solo reclamó el pago de una deuda inexistente —incluso mediante gestores de cobranza— sino que además reportó al damnificado como deudor moroso en el sistema financiero, afectando su historial crediticio.

La Dr. Vanesa Peruzzotti es la abogada que representó al usuario damnificado.
Durante el proceso judicial, se acreditó que no existía documentación que respaldara la contratación del producto ni consumos reales asociados, sino únicamente cargos administrativos generados unilateralmente por la entidad.
El fallo también dio por probado que el actor fue sometido a reiterados reclamos de pago mediante llamadas, correos electrónicos y mensajes, configurando una situación de hostigamiento. Destacándose que la entidad bancaria nunca brindó respuesta a los reclamos del actor para que se le informe la causa de la deuda.
Uno de los puntos más relevantes de la sentencia es que la magistrada encuadró el caso dentro de la Ley de Defensa del Consumidor, aun sin vínculo contractual directo, al considerar al actor como un “tercero expuesto” a prácticas comerciales abusivas.
En ese sentido, la resolución no solo condena al banco por los daños ocasionados, sino que sienta un precedente significativo frente a prácticas del sistema financiero, especialmente en lo que respecta a productos no solicitados y reportes indebidos en bases de datos crediticias.
El Banco fue condenado a pagar el tratamiento psicológico del actor, el daño moral que la situación le causó al actor el que se determinó en el equivalente al costo de un viaje a Brasil por dos semanas con todo pago y una multa de diez millones de pesos por las practicas comerciales que ejecutó incorrectamente la entidad bancaria, a su vez indicó la sentencia que al importe que resulte hay que anexarle Inter desde que el actor fue incluido en el VERAZ. La cifra actual de la condena ronda los $30.000.000,00.


























