Las reformas clave en la nueva Ley de Alquileres
En una larga y extensa sesión que se prolongó hasta altas horas de la madrugada, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Alquileres. El proyecto, impulsado por el Frente de Todos, recibió la sanción con 128 votos a favor y 114 en contra. Esta reforma trae cambios significativos en las regulaciones de los contratos de alquiler en el país.
Plazos de contratos extendidos y actualizaciones semestrales
Una de las principales modificaciones es la extensión del plazo de los contratos de alquiler de vivienda, que ahora será de tres años en lugar de los dos años establecidos previamente. Además, los contratos incluirán una actualización semestral en lugar de una anual, como lo estipulaba la ley anterior.
Votaciones a favor y en contra
Los votos a favor del proyecto provinieron del Frente de Todos, el Movimiento Popular Neuquino, Identidad Bonaerense, partidos socialistas, Córdoba Federal, Juntos por Río Negro, Frente de la Concordia y partidos de izquierda.
Por otro lado, el proyecto fue rechazado por Juntos por el Cambio y los tres legisladores libertarios que responden a Javier Milei, así como por representantes de Juntos por Río Negro, Identidad Bonaerense y Córdoba Federal.
Cambios en la actualización de precios
El Senado había introducido cambios en la reforma, incluyendo la actualización de precios de alquileres con base en un coeficiente conformado por la variación del coeficiente de variación salarial publicado por el INDEC y la variación del Coeficiente de Estabilización de Referencia (CER), publicado por el BCRA.
Exenciones y regulaciones
La reforma también exenta del pago del monotributo a quienes obtienen ingresos provenientes de la locación de hasta dos inmuebles. Además, la publicidad de alquileres de propiedades para vivienda deberá realizarse en moneda nacional, eliminando la posibilidad de pagos anticipados por parte de los inquilinos.
Beneficios impositivos
En cuanto a beneficios impositivos, los propietarios no pagarán bienes personales sobre los inmuebles que se pongan en alquiler, y no estarán sujetos al impuesto al cheque en las cuentas bancarias destinadas a cobrar los contratos registrados ante la AFIP.





