Sociales
Oscar Mariano: “judicializar en exceso la vida de un niño es otra forma de violencia”

La reciente conmoción social en Chubut, marcada por tragedias que golpean el corazón de nuestras comunidades, nos obliga a una reflexión urgente: ¿Realmente sabemos cómo funciona el sistema que debe proteger a nuestros niños?
Desde el Estudio Jurídico OMT, entendemos que la indignación debe transformarse en conocimiento y acción. No podemos permitir que los conceptos jurídicos sean “letra muerta” mientras las familias sufren la burocratización de sus vínculos más sagrados.
1. El sistema de protección y el SPD: Una red de apoyo territorial
Lo que conocemos como Sistema de Protección Integral es una red de organismos (Salud, Educación, Justicia y el Servicio de Protección de Derechos) que deben actuar de forma coordinada. Su objetivo no es vigilar ni castigar a las familias, sino garantizar los derechos de la niñez. El sistema debe funcionar como un engranaje de apoyo que potencie a las familias y proteja la niñez, nunca como un obstáculo para sus vínculos.
En este esquema, el Servicio de Protección de Derechos (SPD) es el organismo administrativo local (municipal) encargado de implementar las políticas de protección integral en el territorio. Actúa como el primer nivel de intervención estatal a nivel local.
Una distinción clave: el SPD no es un juez. Sus decisiones son administrativas y deben estar siempre sujetas a un control de legalidad judicial. Según la Ley III nro. 21, cualquier separación del niño de su centro de vida (medida excepcional) es el último recurso, debe ser esencialmente transitoria, con un plazo máximo de 90 días.
2. Niños en riesgo: ¿qué hacer?
Ante la sospecha o evidencia de vulneración (violencia, falta de cuidados o riesgo físico), la respuesta debe ser inmediata y estratégica:
3. El Interés Superior del Niño (ISN): más que una frase, un mandato.
El Interés Superior del Niño no es una sugerencia ética; es un mandato constitucional y convencional de aplicación obligatoria. Como principio rector, exige que toda decisión —judicial o administrativa— garantice la máxima satisfacción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, prevaleciendo sobre cualquier otro interés en conflicto.
En el Estudio OMT de Trelew la prioridad es la composición del conflicto y la paz familiar, entendiendo que judicializar en exceso la vida de un niño es otra forma de violencia.
Aplicamos el ISN en tres ejes:
4. El Derecho al Debido Proceso y el Rol de la Defensa.
Ante la intervención del SPD, los progenitores suelen experimentar una profunda vulnerabilidad. Es imperativo recordar que el sistema debe garantizarles el Derecho de Defensa. Usted, como padre o madre, posee garantías constitucionales que el Estado debe respetar bajo el control de una defensa técnica especializada:
Nuestra labor desde Estudio Juridico OMT es diseñar una estrategia legal que busque reconstruir vínculos y evite la revictimización de los más vulnerables, transitando un proceso con el objetivo de alcanzar la paz familiar.
Contacto
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Por el Dr. Oscar Egidio Marinao, especializando en Derecho de las Familias, Niñez y Adolescencia (UBA). Diplomado en Derecho Procesal de Familia. Abogado del Niño.
























