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Los concejales limitan actos del Ejecutivo Municipal de Gaiman

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El Honorable Concejo Deliberante de Gaiman aprobó una nueva ordenanza municipal que, en los periódicos que se encuentran en receso, regula la emisión de actos administrativos por parte del Departamento Ejecutivo.

La medida busca “equilibrar”, según establece la Carta Orgánica Municipal, la necesidad de la administración local de actuar en situaciones urgentes con la potestad de control del cuerpo deliberativo.

Actos “ad referéndum” y plazos de ratificación

La normativa aprobada este martes establece que cualquier acto administrativo dictado bajo estas circunstancias tendrá carácter de “ad referéndum” del Concejo Deliberante. Deberán ser remitidos a la entidad legislativa dentro de los quince días desde su entrada en vigencia para su posterior ratificación.

La ordenanza también especifica los mecanismos de validación. En caso de que los ediles lo rechace expresamente en un plazo de treinta días corridos desde su recepción, o si no se produce pronunciamiento legislativo sobre el mismo en ese período, el acto perderá sus efectos jurídicos. Esta disposición subraya la primacía del Concejo Deliberante de Gaiman en la validación de decisiones tomadas en su ausencia.

Restricciones claras para el poder ejecutivo

La nueva normativa incorpora, además, una serie de “limitaciones precisas sobre las materias” en las cuales el Departamento Ejecutivo Municipal no podrá dictar actos administrativos con contenido legislativo bajo este régimen excepcional. El objetivo es salvaguardar las competencias exclusivas del Concejo Deliberante y evitar delegaciones que alteren el equilibrio de poderes.

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Entre las restricciones, se prohíbe la emisión de actos ejecutivos sobre:

  • Materias que, por mandato de la Carta Orgánica Municipal, requieran la aprobación por mayorías especiales.

  • Modificaciones o adecuaciones presupuestarias que no hayan sido previamente autorizadas por la ordenanza que aprobó el Presupuesto del ejercicio en curso.

  • La imposición o aumento de tarifas de servicios públicos, derechos, o cualquier otro acto de naturaleza tributaria que afecte directamente a los ciudadanos de Gaiman.

Prohibiciones específicas en materia de bienes y uso del suelo

La ordenanza municipal también delimita la capacidad del Ejecutivo en aspectos relacionados con el patrimonio y la planificación urbana. Se prohíbe la emisión de actos administrativos para:

  • El derecho a la ocupación o uso de espacios públicos por un período superior a treinta días corridos.

  • El otorgamiento de concesiones municipales.

  • La aplicación de excepciones en lo relativo al uso y ocupación del suelo.

  • La transferencia de bienes públicos de la municipalidad.

La ordenanza fue concebida bajo criterios de excepcionalidad y razonabilidad, en línea con el artículo 144 de la Carta Orgánica Municipal, garantizando que cualquier medida tomada en receso cuente con fundamento, límites claros y validación legislativa posterior.


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