Dolavon
Piden investigar faltante de 80 millones de pesos en la cooperativa de Dolavon

La Cooperativa Eléctrica de Dolavon presentó una denuncia ante el Ministerio Público Fiscal (MPF) contra los integrantes del anterior Consejo de Administración cuyo mandato se extendió desde el 10 de junio de 2017 hasta el 5 de diciembre de 2021.
Según la descripción de los hechos en la Asamblea Ordinaria celebrada el pasado 5 de diciembre, se aprobaron los balances correspondientes a los ejercicios económicos de los años 2015, 2016, 2017 y 2018, así como el balance del ejercicio 2019 presentado conjuntamente con el balance del ejercicio 2018 el 12 de marzo de 2020.
Sin embargo, afirman, la situación dio un giro inesperado cuando el anterior presidente, Mario Daniel Ap Iwan, manifestó que la entidad contaba con “la reserva de una cuantiosa suma de millones de pesos previendo una posible deuda con la Cooperativa Eléctrica de Rawson”, hoy en pleno litigio judicial. “Ello resultó absolutamente falso, porque al asumir, luego de pagar los haberes y cargas sociales del mes de diciembre 2021 las arcas quedaron a cero” afirman desde la actual gestión.

Daniel Ap Iwan
Ante esta situación, el reciente Consejo de Administración decidió contratar a un profesional externo, el contador Daniel Alejandro Montiel, para asesorar en materia legal y contable, y realizar un estudio de los registros contables.
Entre las diversas irregularidades que mencionan en el estudio contable presentado a la Justicia de Chubut, se encuentran la ausencia de comprobantes que respalden salidas de fondos, deudas de ejercicios anteriores no registradas, falta de libros contables obligatorios y declaraciones juradas de empleados que no coinciden con los recibos de haberes mensuales, entre otras.
En este marco, el actual Consejo de Administración, estimando que el dinero faltante según registros relevados alcanzaría los $80.000.000, decidió presentar una denuncia penal ante el Ministerio Público Fiscal para que se realice una investigación exhaustiva y determinar la existencia de ilícitos.
Es importante indicar que las conductas denunciadas encuadrarían en la figura de “administración fraudulenta o infiel” (art. 173 inc. 7° C.P.).
























