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Desde ahora los sueldos se pagarán por cuenta bancaria a nombre del trabajador

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La Ley 27.802 de Modernización Laboral, promulgada en marzo de 2026, introdujo un cambio significativo en la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) respecto al pago de las remuneraciones.

Mediante la modificación del artículo 124 de la LCT, se estableció que los salarios en dinero deben abonarse, bajo pena de nulidad, exclusivamente mediante acreditación en cuenta abierta a nombre del trabajador en una entidad bancaria o institución de ahorro oficial. Queda prohibido el pago en efectivo o mediante cheque.

Esta medida busca promover la bancarización, mayor transparencia y seguridad en las transacciones laborales, manteniendo la figura de la cuenta sueldo sin costos para el trabajador en cuanto a mantenimiento o extracciones.

 

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