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La Corte volvió a habilitar la compra de tierras rurales por extranjeros: ¿qué cambia para Chubut?

La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó nuevamente habilitada la compra de tierras rurales por extranjeros al revocar el freno judicial, aunque no se pronunció sobre la constitucionalidad del DNU.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación revocó el fallo que había frenado la derogación de la Ley de Tierras Rurales y dejó nuevamente operativo el artículo 154 del DNU 70/2023. La decisión, firmada el 29 de septiembre de 2026, tuvo como fundamento la falta de legitimación del Centro de Excombatientes Islas Malvinas de La Plata (CECIM) para promover el amparo.
El tribunal no analizó si el decreto resulta constitucional o inconstitucional. En otras palabras, la Corte no validó de manera definitiva la eliminación de los límites a la propiedad extranjera, pero sí dejó sin efecto la sentencia que había mantenido vigente la Ley 26.737.
Qué límites establecía la Ley de Tierras
La norma sancionada en 2011 fijaba un máximo del 15% para la titularidad extranjera de tierras rurales en todo el país. Ese mismo porcentaje se aplicaba sobre el territorio de cada provincia y municipio o departamento.
Además, la ley establecía que:
- Una misma nacionalidad no podía superar el 30% del cupo extranjero.
- Un mismo titular extranjero no podía superar las 1.000 hectáreas en la zona núcleo o su equivalente regional.
- Existían restricciones especiales para zonas de frontera.
- Las adquisiciones sobre determinados cuerpos de agua permanentes quedaban limitadas.
- El Registro Nacional de Tierras Rurales debía relevar y controlar la titularidad extranjera.
El artículo 154 del DNU 70/2023 derogó ese régimen. Una medida judicial posterior había suspendido sus efectos, pero ahora la Corte revocó esa resolución.
Qué impacto puede tener en Chubut
La discusión tiene una dimensión concreta para Chubut, una provincia con extensas superficies rurales, zonas cordilleranas, recursos hídricos y áreas próximas a la frontera con Chile.
Según un informe periodístico basado en datos del Registro Nacional de Tierras Rurales, alrededor del 4,1% de la superficie rural de Chubut se encontraba en manos extranjeras. Ese porcentaje provincial estaba por debajo del límite del 15% previsto por la ley, aunque algunos departamentos podían superar los topes establecidos para sus territorios.
La eliminación del régimen nacional modifica el marco que hasta ahora regulaba nuevas adquisiciones extranjeras. Sin embargo, el fallo de la Corte no determina por sí mismo qué operaciones se realizarán ni elimina otras normas provinciales, ambientales, catastrales o de seguridad que puedan intervenir en cada caso.
La discusión todavía no terminó
La decisión judicial resolvió un problema procesal: para la Corte, el CECIM no tenía legitimación suficiente para plantear una acción colectiva sobre la soberanía territorial. El tribunal también señaló que no existía un caso o controversia que habilitara su intervención en esos términos.
Por eso, el fallo no cerró el debate sobre la constitucionalidad del DNU. El Congreso todavía puede revisar el decreto y sancionar una nueva regulación, mientras que otros actores con legitimación podrían iniciar acciones judiciales diferentes.
El efecto inmediato es que la Ley de Tierras deja de contar con el freno judicial que había impedido aplicar su derogación. El alcance definitivo de ese cambio dependerá de las decisiones del Poder Legislativo, de eventuales nuevos procesos judiciales y de las regulaciones que puedan adoptar las provincias.
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Foto Tur.com


























