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Las actividades que todavía están prohibidas en Chubut
El Decreto Provincial N° 544 define la flexibilización de actividades y a la vez las que continúan prohibidas hasta el próximo 17 de julio.

El Decreto Provincial N° 544 que establece la fase de Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio en Chubut define la flexibilización de actividades y a la vez las que continúan prohibidas hasta el próximo 17 de julio.
La nueva medida mantiene la suspensión de las reuniones familiares, la práctica de deportes donde participen más de diez personas y los eventos en espacios públicos o privados.
Tampoco se habilita el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados.
Además no podrán ingresar a Chubut ni podrán circular “las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o “caso confirmado” de Coronavirus (Covid19).
Es importante indicar que las autoridades locales podrán efectuar restricciones y suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto. Pero no podrán exceder las flexibilizaciones establecidas por la autoridad provincial y nacional.
Prohibiciones
Está prohibida la práctica de deportes donde participen más de diez personas o que no se permita mantener el distanciamiento mínimo de dos (2) metros entre participantes.
También continúa la prohibición de eventos en espacios públicos o privados, sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a diez (10) personas.
En cuanto al servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, no puede funcionar salvo para los casos expresamente autorizados.
En tanto, el transporte interurbano de pasajeros fue habilitado en los tramos Rada Tilly y Comodoro Rivadavia y Esquel y Trevelin, y está reservado para “las personas usuarias que deban desplazarse para realizar las actividades declaradas esenciales y otras fundamentadas salvo que las autoridades nacionales dispongan lo contrario”.
Transporte
El transporte interprovincial terrestre o aéreo queda restringido a los gestionados o dispuestos por indicación expresa de Cancillería Nacional u otro órgano nacional; a los debidamente justificados por razones de salud o autorizados por resolución conjunta de los Ministros de Salud y de Gobierno y Justicia.
Asimismo se insta a los intendentes y presidentes de comunas rurales “a garantizar la circulación del transporte nacional de cargas por las rutas y vías que atraviesan el territorio de su jurisdicción; asimismo a determinar un espacio que consideren conveniente, para el abastecimiento de combustible, carga y descarga, y provisión y descanso de los conductores”.
Para el transporte de carga internacional, rige la restricción de ingreso a Chubut del proveniente de otros países y se limita “exclusivamente al transporte de cargas en general proveniente de Chile, el que no podrá realizar ningún tipo de paradas en el territorio de la Provincia del Chubut, debiendo continuar hasta su destino final”.
La única excepción para este último caso es “el punto de descanso determinado en la Estancia “La Laurita”, ubicado a cien (100) kilómetros de distancia de los centros poblados de Gobernador Costa y Sarmiento,”.
Restricción de Ingreso
No podrán ingresar a Chubut ni podrán circular dentro de ella “las personas que revisten la condición de “caso sospechoso” o “caso confirmado” de COVID-19 conforme definiciones establecidas por la autoridad sanitaria nacional; los “contactos estrechos de casos confirmados”; ni quienes deban cumplir aislamiento preventivo y obligatorio (APO) en los términos del DECNU nacional 260/20, ni las personas que hayan ingresado a la provincia provenientes de otras jurisdicciones, por un plazo de catorce (14) días de aislamiento preventivo obligatorio, o el que indique en el caso la autoridad sanitaria”.
Vigencia
La vigencia del distanciamiento, según el decreto firmado por el gobernador Mariano Arcioni, será hasta el próximo 17 de julio “o hasta que los criterios epidemiológicos y sanitarios verificados recomienden su modificación, suspensión o sustitución, o una norma nacional así lo disponga”.
Las autoridades locales podrán efectuar las restricciones que consideren pertinentes en atención a las particularidades de su jurisdicción y, eventualmente, suspender la autorización que se confiere o dejarla sin efecto.
“Pero no podrán exceder las flexibilizaciones establecidas por la autoridad provincial y nacional” establece.
























