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Policiales

¿Operativo sin delito? cuestionan multas a Uber por viajes solicitados por inspectores de Trelew

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La Municipalidad pidió viajes mediante la aplicación para detectar vehículos. La defensa sostiene que se sancionó una prestación que nunca llegó a concretarse.

El conflicto por Uber en Trelew tiene un punto central: la Municipalidad aplicó multas de $520.000 a conductores que acudieron a puntos de encuentro solicitados por inspectores, pero que —según el planteo de la defensa— nunca llegaron a transportar pasajeros.

La discusión no pasa solamente por si Uber está habilitado o prohibido en la ciudad. El eje es qué conducta sanciona concretamente la normativa municipal: si la prestación efectiva de un servicio de transporte o la sola llegada de un vehículo solicitado mediante una aplicación.

El Municipio pidió los viajes

El jefe del Subprograma de la Dirección de Transporte, Eduardo Méndez, reconoció que los inspectores municipales solicitaron viajes mediante Uber y grupos de WhatsApp para detectar a los vehículos.

“Se llamó a través de la plataforma, se pidió un auto y vino y, bueno, ahí se constató la documentación y se lo demoró”, explicó el funcionario. También confirmó que fueron los agentes quienes abrieron la aplicación y solicitaron los vehículos.

El procedimiento comenzó el 23 de septiembre, cuando Uber inició sus operaciones en Trelew. Ese día fueron secuestrados dos vehículos. En los días siguientes se realizaron nuevos operativos y medios locales contabilizaron al menos cinco unidades retenidas, aunque el Municipio no difundió un detalle completo y unificado de todos los casos.

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La explicación oficial es que resulta difícil detectar el transporte no habilitado mientras se desarrolla. Por eso, los inspectores generaron el pedido, esperaron la llegada del conductor y actuaron en el punto de encuentro.

Qué dice la ordenanza

La Ordenanza 12.842 prohíbe “la prestación de servicio de transporte público y privado urbano de pasajeros” mediante programas informáticos, redes sociales y aplicaciones de telefonía celular. También incluye a quienes intermedien, faciliten u operen ese sistema.

La norma no sanciona expresamente a una persona por tener instalada la aplicación, estar registrada como conductora o pertenecer a Uber. La conducta prohibida es la prestación del servicio de transporte de pasajeros bajo esa modalidad.

Ese punto es el que la defensa considera determinante. Su argumento es que, si ningún pasajero llegó a subir al vehículo, no hubo traslado ni transporte efectivo. El conductor habría acudido a buscar a un supuesto usuario, pero la situación se habría interrumpido antes de que comenzara el viaje.

La interpretación municipal

El juez de Faltas Marcelo Gélvez confirmó que dos conductores fueron sancionados con multas de $520.000 y que ambos pudieron realizar sus descargos ante el Tribunal de Faltas.

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La interpretación municipal es diferente a la de los conductores. Para el Municipio, la llegada del vehículo al punto solicitado permite acreditar que se estaba ofreciendo o desarrollando una actividad expresamente prohibida, aunque el viaje no haya terminado de concretarse.

La defensa sostiene que esa interpretación cambia el eje de la ordenanza. En lugar de probar que hubo transporte de pasajeros, se estaría tomando como infracción la sola respuesta a un pedido generado por inspectores.

Por eso, el planteo no debe presentarse como una discusión sobre un delito penal. Se trata de una infracción municipal y el debate pasa por establecer si la conducta sancionada llegó a consumarse.

El cuestionamiento al procedimiento

El abogado Federico Massoni cuestionó públicamente que el Estado haya solicitado los viajes haciéndose pasar por pasajero y luego utilizara esa situación para retener los vehículos y aplicar las multas.

La pregunta que queda planteada es si el procedimiento permitió detectar una actividad que ya estaba siendo prestada o si creó artificialmente el encuentro que luego sirvió como fundamento de la sanción.

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Hasta el momento, no se confirmó el ingreso de una demanda o un amparo contra el Municipio. Sí existen descargos administrativos, cuestionamientos públicos y una discusión abierta sobre el alcance de la ordenanza.

El caso dejó planteado un interrogante concreto para Trelew: si la norma prohíbe transportar pasajeros mediante aplicaciones, ¿puede sancionarse a un conductor cuando ningún pasajero llegó a subir al vehículo?

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